Cambios en la Ley General del Sistema Financiero

Mediante la Ley Nº 31380 que permite legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica y en uso de tales facultades delegadas en materia financiera, se realizaron modificaciones a la Ley del Sistema Financiero Nº 26702 a través del Decreto Legislativo 1531 publicado el 19.03.2022. ¿Qué aportes trae al sistema financiero?

Entre el más resaltante es la creación de una nueva licencia que es la de Empresa de Créditos, en reemplazo de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa – EDPYME. Las operaciones que tiene permitida una Empresa de Créditos son las mismas que la EDPYME, que consiste en otorgar créditos en todas las modalidades (incluido el crédito pignoraticio), con sus propios recursos de capital pero que no provengan de depósitos del público. Así también pueden realizar operaciones de factoring, celebrar contratos de compra o de venta de cartera, realizar operaciones de arrendamiento financiero, otorgamiento de cartas fianza, entre otros establecidos en la Ley.

Al respecto, las Fintech que operan en el país otorgan préstamos con recursos propios y es posible que, con las modificaciones realizadas en la Ley, decidan ampliar su portafolio en negocios como el arrendamiento financiero, factoring u otros de acuerdo a los objetivos y metas de la empresa. Esto resultaría en un mercado financiero más competitivo y mejores condiciones de créditos para los peruanos.

De lo antedicho, se pensaría que el costo regulatorio no sería atractivo para que una empresa del sector real pueda incursionar en el sistema supervisado. Pero es importante señalar que, entre las modificaciones realizadas a la Ley, el artículo 357º referido a las inspecciones menciona que la supervisión será simplificada y proporcional a los riesgos de las empresas del sistema financiero, de manera que la supervisión estará basada en los riesgos de acuerdo al tamaño y a la naturaleza de la entidad.

Finalmente, se establecen otras modificaciones importantes como el relacionado al patrimonio efectivo, en la cual fortalece la composición del nivel 1 incluyendo a éste el capital ordinario, utilidades retenidas y otros que permitan absorber pérdidas para mantener la institución financiera solvente, mientras se suma el capital de nivel II que consiste en una deuda subordinada que siga absorbiendo pérdidas en caso la empresa sea insolvente y proceda a liquidarse. El capital de nivel III ha sido eliminado del patrimonio efectivo.